Con su venia señor presidente

El objeto de la presente iniciativa es reformar la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización en su artículo 2, para establecer que la UMA, no se empleará para el pago de las pensiones y jubilaciones de las y los trabajadores, con lo cual se garantizará sus derechos en materia laboral.

Como sabemos en diciembre del 2014, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una Iniciativa para reformar los artículos 26 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo y su uso como unidad de cuenta en el Sistema Jurídico Laboral.

Entendiendo como desindexación desvincular una variable del índice de actualización.

Dicha ley se publicó para determinar el valor de la unidad de medida y actualización con la finalidad de que un aumento en el salario mínimo no afectará el pago de multas e impuestos de carácter financiero.

Compañeras y compañeros diputados, la aplicación de la unidad de medida y actualización se debe considerar únicamente para el pago de obligaciones administrativas y dejar de utilizar el salario mínimo en dichas obligaciones.

Con este fundamento es evidente la manera indebida e incorrecta que el IMSS y el ISSSTE han malinterpretado la reforma constitucional de 2016 y de manera conveniente y arbitraria han usado la UMA como referencia para calcular el pago del monto de las pensiones y jubilaciones, afectando así a millones de mexicanas y mexicanos, jubilados de nuestro país que dependen de estos recursos para subsistir el resto de su vida.

Es muy relevante comentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó a través de la jurisprudencia que la actualización, pago o límite máximo de una pensión se debe aplicar en función del salario mínimo, por ser la pensión una prestación de seguridad social derivada de una relación de trabajo.

Esto significa que no existe una relación entre un derecho por un servicio subordinado prestado durante su vigencia laboral y una obligación de pago de carácter administrativo, de ahí, que las prestaciones son de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo.

Diputadas y diputados, debemos reconocer que es inconstitucional utilizar la UMA para determinar el pago de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores por las obligaciones de carácter laboral, referente al pago de las retribuciones por servicios prestados durante su vida activa.

Nuestra labor como legisladores es trabajar por garantizar los derechos que nuestra Constitución otorga a las y los mexicanos, a un empleo digno, sin discriminación, seguridad social y un salario remunerador.

Exhorto diputadas y diputados a que se apruebe esta iniciativa de carácter federal y dejar de aplicar la UMA para el pago de pensiones y jubilaciones, insisto, resulta inconstitucional debido a que la naturaleza del salario mínimo es una lucha social y laboral que resulta jurídicamente intocable.

Tenemos la responsabilidad de trabajar de manera coordinada y estratégica en la reducción de la pobreza, la lucha contra la desigualdad e injusticia, y garantizar la equidad, inclusión y el desarrollo sostenible de las y los mexicanos.

Es cuanto presidenta.