•          De acuerdo a la UNESCO, la contaminación lumínica es considerada un problema ambiental grave que crece anualmente en promedio 4 por ciento

•          Dentro de los 180 días posteriores a la publicación del decreto, la Sedema elaborará la Norma Ambiental para establecer los límites máximos permisibles de luz artificial 

El coordinador de la Alianza Verde en el Congreso de la Ciudad de México, Jesús Sesma Suárez, celebró que el pleno del congreso capitalino haya aprobado el dictamen que tiene como objetivo atender y tomar las medidas necesarias para regular y contrarrestar las consecuencias que, a nivel social y de medio ambiente, causa la contaminación lumínica.

El promovente de la iniciativa, Sesma Suárez, destacó que entre los problemas que provocan las emisiones de la luz artificial se encuentra la afectación astronómica, ya que el alumbrado público contamina con diferentes colores el brillo celeste de la atmósfera, imposibilitando realizar estudios astronómicos.

Otra afectación, mencionó, es el gasto energético ya que existen estimaciones que apuntan que hasta el 50 por ciento de la iluminación se utiliza en zonas no deseadas o innecesarias.

Además, detalló Sesma Suárez, que varios estudios médicos apuntan que se ha detectado un aumento del riesgo de padecer determinados tipos de cáncer como el de mama, próstata y colorrectal en individuos expuestos de forma repetida y prolongada a la luz excesiva, como ocurre con muchos empleados de los turnos nocturnos.

El también vicepresidente de la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica, destacó que la contaminación producida por el alumbrado exterior, altera la actividad de especies nocturnas como los insectos, los cuales, debido a su posición estratégica en la cadena alimenticia, pueden alterar en su totalidad cualquier ecosistema.

Por las afectaciones mencionadas en el medio ambiente y en la salud de los seres humanos, el ecologista Sesma Suárez se congratuló que se haya establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra de la Ciudad de México el concepto de contaminación lumínica, luego de que la capital del país se encuentra entre las ciudades con mayores emisiones de luz artificial en el mundo.

Con dicha aprobación se entiende por contaminación lumínica, el exceso de flujo lumínico, iluminación o resplandor luminoso en ambientes nocturnos o brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, provenientes de fuentes artificiales, con intensidades, direcciones o rangos espectrales inadecuados para la realización de las actividades previstas en la zona alumbrada, misma que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas, provocando afectación a los patrones de descanso o condiciones de molestia en las personas sometidas al campo luminoso producido por las fuentes emisoras.

Al respecto Sesma Suárez, explicó que, teniendo claro el concepto en la ley, se permitirá emprender acciones para minimizar la contaminación lumínica al considerar cuál sería la luminaria adecuada, la radiación espectral y el nivel de iluminación más apropiado para la ciudad y, con ello, se lograrían disminuir los efectos negativos a la salud y el medio ambiente, así como en el gasto energético.

"El dictamen promueve la eficiencia energética en el alumbrado público; no alterar las condiciones naturales de las horas nocturnas en el suelo de conservación, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de la Ciudad de México; y prevenir, minimizar y controlar la contaminación lumínica impidiendo la intrusión lumínica", explicó el promovente de la propuesta legislativa.

Durante la sesión, los diputados del Congreso de la Ciudad de México también aprobaron la reserva presentada por el diputado Sesma Suárez la cual establece que dentro de los 180 días posteriores a la publicación del decreto, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, deberá iniciar con la elaboración de la Norma Ambiental que establezca los límites máximos permisibles de luz artificial que ilumina en el medio ambiente y que regule las emisiones de la misma, así como el control de la contaminación lumínica, que establezca el procedimiento para su medición, y determine cuáles son los establecimientos regulados.